Thursday, 4 December 2014

La Evaluación Académica

La Evaluación Académica

La evaluación académica es una actividad consistente en una recogida y análisis de información fiable y objetiva, orientada a facilitar la toma de decisiones que permita dar una mejor respuesta a sus necesidades educativas. La evaluación académica será: continua, formativa, integradora y personalizada.

La evaluación académica tendrá como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos y programaciones didácticas de los cursos y niveles de cada idioma.


Evaluación final de aprovechamiento del curso.
La evaluación final de aprovechamiento del alumnado, en cada uno de los cursos, tendrá dos componentes: la evaluación de progreso y la prueba de aprovechamiento.

- Evaluación de progreso, que proporciona datos, a lo largo del curso, sobre los avances en el aprendizaje del alumnado, así como del grado de consecución de los objetivos y contenidos programados.
- Prueba final de aprovechamientoa final de curso, que mide la dimensión lingüística de la competencia comunicativa del alumnado.

La ponderación de cada uno de estos dos componentes en la evaluación final de aprovechamiento será, con carácter general, la siguiente:
- Evaluación de progreso: 40%.
- Prueba final de aprovechamiento: 60%.
La evaluación final de aprovechamiento será realizada por el profesor de cada grupo y registrará los resultados obtenidos por el alumnado en las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escrita y expresión e interacción oral).

La evaluación del aprovechamiento alcanzado por el alumno se realizará al final del curso y en ella se informará, por escrito, tanto de su progreso como de los resultados de la prueba de aprovechamiento.
La calificación final de aprovechamiento se obtendrá calculando la media aritmética entre los resultados obtenidos en cada una de las destrezas. Esta media se expresará del uno al diez, con un decimal.
La evaluación final de aprovechamiento se considerará superada cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos, siempre que se tengan superadas, al menos, tres destrezas con una calificación igual o superior a cinco puntos y cuatro puntos, como mínimo, en la destreza no superada.
La calificación final de la evaluación superada se expresará con el término “Apto” y la correspondiente a la no superada se expresará con el término “No Apto”.

Reclamaciones a las calificaciones de aprovechamiento

Los alumnos, así como sus padres en el caso de menores de edad, podrán solicitar aclaraciones sobre su progreso, o bien reclamar contra los resultados de la evaluación de aprovechamiento de la prueba de certificación. Las reclamaciones podrán presentarse por los siguientes motivos:

a) Los objetivos o contenidos sobre los que se ha llevado a cabo el proceso de aprendizaje no se adecuan a los establecidos en la programación didáctica.
b) No se han aplicado correctamente los criterios de evaluación o de calificación establecidos en la programación didáctica.
c) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan a los determinados en la programación didáctica.

La reclamación, que irá dirigida a la dirección del centro, se presentará, por escrito, en la secretaría, en el plazo de dos días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la evaluación. La dirección del centro resolverá, en el plazo de dos días hábiles contados desde la presentación de la reclamación, basándose en el informe del departamento didáctico correspondiente, y notificará su decisión, por escrito, al interesado.
Cuando se estime la reclamación, se procederá a la rectificación de las calificaciones correspondientes mediante diligencia en las actas de calificación, con referencia a la decisión adoptada.
En caso de que se desestime la reclamación presentada, la persona afectada o su representante legal, si no está conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de su notificación.

Igualmente se podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, a través de la secretaría del centro, si transcurrieran cuatro días hábiles desde la presentación de la reclamación ante la dirección del centro y el interesado no hubiera recibido ninguna notificación.

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