La evaluación académica es una
actividad consistente en una recogida y análisis de información fiable y
objetiva, orientada a facilitar la toma de decisiones que permita dar una mejor
respuesta a sus necesidades educativas. La evaluación académica será: continua,
formativa, integradora y personalizada.
La evaluación académica tendrá
como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
establecidos en los currículos y programaciones didácticas de los cursos y niveles
de cada idioma.
Evaluación
final de aprovechamiento del curso.
La evaluación final de
aprovechamiento del alumnado, en cada uno de los cursos, tendrá dos
componentes: la evaluación de progreso y la prueba de aprovechamiento.
- Evaluación de progreso, que proporciona datos, a lo largo del
curso, sobre los avances en el aprendizaje del alumnado, así como del grado de
consecución de los objetivos y contenidos programados.
- Prueba final de aprovechamientoa final de curso, que mide la
dimensión lingüística de la competencia comunicativa del alumnado.
La ponderación de cada uno de
estos dos componentes en la evaluación final de aprovechamiento será, con carácter
general, la siguiente:
- Evaluación de progreso: 40%.
- Prueba final de aprovechamiento: 60%.
La evaluación final de
aprovechamiento será realizada por el profesor de cada grupo y registrará los
resultados obtenidos por el alumnado en las cuatro destrezas (comprensión de
lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escrita y expresión e
interacción oral).
La evaluación del aprovechamiento
alcanzado por el alumno se realizará al final del curso y en ella se informará,
por escrito, tanto de su progreso como de los resultados de la prueba de
aprovechamiento.
La calificación final de
aprovechamiento se obtendrá calculando la media aritmética entre los resultados
obtenidos en cada una de las destrezas. Esta media se expresará del uno al
diez, con un decimal.
La evaluación final de
aprovechamiento se considerará superada cuando se obtenga una calificación
igual o superior a cinco puntos, siempre que se tengan superadas, al menos, tres
destrezas con una calificación igual o superior a cinco puntos y cuatro puntos,
como mínimo, en la destreza no superada.
La calificación final de la
evaluación superada se expresará con el término “Apto” y la correspondiente a
la no superada se expresará con el término “No Apto”.
Reclamaciones
a las calificaciones de aprovechamiento
Los alumnos, así como sus padres
en el caso de menores de edad, podrán solicitar aclaraciones sobre su progreso,
o bien reclamar contra los resultados de la evaluación de aprovechamiento de la
prueba de certificación. Las reclamaciones podrán presentarse por los
siguientes motivos:
a) Los objetivos o contenidos
sobre los que se ha llevado a cabo el proceso de aprendizaje no se adecuan a
los establecidos en la programación didáctica.
b) No se han aplicado
correctamente los criterios de evaluación o de calificación establecidos en la
programación didáctica.
c) Los procedimientos e
instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan a los determinados en la
programación didáctica.
La reclamación, que irá dirigida
a la dirección del centro, se presentará, por escrito, en la secretaría, en el
plazo de dos días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la
evaluación. La dirección del centro resolverá, en el plazo de dos días hábiles
contados desde la presentación de la reclamación, basándose en el informe del
departamento didáctico correspondiente, y notificará su decisión, por escrito,
al interesado.
Cuando se estime la reclamación,
se procederá a la rectificación de las calificaciones correspondientes mediante
diligencia en las actas de calificación, con referencia a la decisión adoptada.
En caso de que se desestime la
reclamación presentada, la persona afectada o su representante legal, si no está
conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la
Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del
centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de su
notificación.
Igualmente se podrá reiterar la
reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, a través de la secretaría
del centro, si transcurrieran cuatro días hábiles desde la presentación de la
reclamación ante la dirección del centro y el interesado no hubiera recibido ninguna
notificación.
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